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Lo que hay que saber sobre el reempadronamiento de motos

Desde noviembre entró en vigencia un nuevo empadronamiento para motovehículos usados que no están registrados. Te contamos de qué se trata y qué necesitás para hacer el trámite.

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En noviembre de este año se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Disposición 157/2021. La misma posibilita a los dueños de motovehículos a regularizar la situación de sus rodados que no cuentan con papeles para circular. El objetivo es registrar estos motovehículos, en su mayoría los inferiores a 250 cc, que corresponden al mayor porcentaje de vehículos sin documentación y que violan la Ley Nacional de Tránsito.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) explicó: “Está destinado a aquellos ciudadanos que se encuentren imposibilitados de cumplir con el requisito de la inscripción inicial al no contar con la documentación necesaria. Advirtiendo que un alto porcentaje de los motovehículos fueron adquiridos para evitar el uso del transporte público durante la pandemia, especialmente en los estratos sociales más afectados”.

Para realizar el trámite se puede contratar a un gestor matriculado o bien comenzar por sacar turno en la web de la DNRPA y luego asistir al Registro de radicación correspondiente. El plazo para realizar el trámite es de seis meses a partir del 01/11/2021.

¿Cuáles vehículos comprende?

Según la disposición, se entiende por motovehículos a los: ciclomotores, motocicletas, motocarros (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor.

Así mismo se subdivide por: vehículos fabricados o importados hasta 2009 y vehículos fabricados o importados de 2010 a 2020. Pueden ser con motor a combustión o eléctrico.

¿Cuánto cuesta el trámite?

La ANSV comunicó que el arancel del trámite será diferente, teniéndose en cuenta el origen, la cilindrada o la energía de propulsión del vehículo, dependiendo si es a combustión o eléctrico. Esta diferencia es “a fin de brindar el marco económico que incentive a los usuarios a regularizar el derecho de propiedad sobre las unidades”.

¿Qué se necesita?

Para los motovehículos fabricados o importados hasta el 2009 se necesitará:

  • Solicitud Tipo 05 – 01 Exclusiva para Motovehículos por triplicado
  • Acreditación de origen (original y copia). Puede ser: comprobante de pago del impuesto a la radicación de automotores expedido a nombre del solicitante, certificado de fabricación o de importación o recibos de boletos de compraventa. Solo para los rodados de menos de 250 cc: declaración jurada avalada por dos testigos que legitimen la posesión.
  • Tres fotos a color: foto del motovehículo completo, foto de la identificación del motor, y foto de la identificación del chasis. Todos los datos y detalles deben verse claramente.
  • Verificación Especial en 12 o 05, constando año de fabricación, cilindrada o potencia.
  • Se puede presentar la Certificación de Seguridad Vehicular, si el Certificado de Origen se encuentra extraviado o bien es posterior al 2002 y no surge la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
  • Declaración jurada del peticionario practicada ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o ante un Escribano Público.

Para los motovehículos fabricados o importados entre 2010 y 2020 se necesitará:

  • Solicitud Tipo 05 – 01 – 01D Exclusiva para Motovehículos por triplicado
  • Tres fotos a color: foto del motovehículo completo, foto de la identificación del motor, y foto de la identificación del chasis. Todos los datos y detalles deben verse claramente.
  • Verificación Especial en 12 o 05, constando año de fabricación, cilindrada o potencia.
  • Declaración jurada del peticionario practicada ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o ante un Escribano Público.

Por último, en la Disposición se dicta: “En todos los casos, tanto la inscripción inicial practicada en los términos de la presente Disposición así como también los trámites posteriores que se inscribieren respecto del dominio, estarán sujetos a condición resolutoria por el término de DOS (2) años. Se tendrá por cumplida la condición si dentro de ese período un tercero demostrare tener un mejor derecho sobre el bien, en cuyo caso y por orden judicial se dejará sin efecto la o las inscripciones practicada”.

Para leer completa la nueva disposición podés hacer click en: Disposición 157/2021

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