En el Boletín Oficial se publicaron las reformas a la Ley 24.449, de Tránsito y Seguridad Vial, y sus Decretos Reglamentarios. Cambian las licencias para las motos, y se incluye a las bicicletas y motos eléctricas en nuevas categorías.
Hasta ahora tanto las motocicletas eléctricas como las bicicletas con motor estaban en un vacío legal respecto a su uso. Pero con la actualización de la normativa ahora entran dentro de la ley, siendo comparables otras dos ruedas propulsadas por otros combustibles. Ahora en la normativa se habla, además de cilindrada, de potencia en kw y de velocidades máximas para separar los vehículos.
Las categorías
Según la modificación: “Queda comprendida dentro de la definición de bicicleta aquella con pedaleo asistido, entendiéndose por tal al vehículo propulsado en forma principal por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y como propulsión auxiliar, está equipado con un motor eléctrico. En ningún caso, deberán superar como potencia máxima continua nominal los CERO COMA CINCO KILOWATTS (0,5 kW), ni desarrollar una velocidad superior a los VEINTICINCO KILÓMETROS POR HORA (25 km/h), conforme lo determinado para la categoría L de vehículos.”
Desde allí en adelante las motos eléctricas se comparan con sus pares a combustible, según los kilovatios y la cilindrada, por ejemplo las que tiene potencia menor a 4kw es equivalente a 50cc. Por supuesto también se tiene en cuenta la velocidad máxima del vehículo, en el caso citado antes sería 50km/h.
Para ver todos los tipos de motocicletas y sus especificaciones, se puede descargar el anexo brindado por el Boletín Oficial, haciendo click.
Las licencias por otra parte, también han cambiado, comprenden:
Clase A.1: Ciclomotores, para menores a partir de los 16 años.
Clase A.2: Motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos sin cabina, hasta ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 c.c.) u once kilowatts (11 kw) de potencia máxima continua nominal.
Clase A.3: Motocicletas de más de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cc) y hasta trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) o más de once kilowatts (11 kw) y hasta veinte kilowatts (20 kw). Se debe acreditar poseer una habilitación previa de DOS (2) años para conducir vehículos de la clase A.2, excepto los mayores de edad.
Clase A.4: Motocicletas de más de trescientos centímetros cúbicos (300 c.c.) hasta seiscientos centímetros cúbicos (600 c.c.) o más de veinte kilowatts (20 kw) hasta cuarenta kilowatts (40 kw). Se debe acreditar poseer una habilitación previa de DOS (2) años para conducir vehículos de la clase A.3, excepto los mayores de edad
Clase A.5: Motocicleta de más de seiscientos centímetros cúbicos (600 c.c.) o más de cuarenta kilowatts (40 Kw). Se debe acreditar poseer una habilitación previa de DOS (2) años para conducir vehículos de la clase A.4.
Clase A.6: Motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos contemplados en los puntos precedentes, de cualquier cilindrada si se trata de motorización a combustión o de cualquier potencia si se trata de motorización eléctrica, utilizados para el transporte de cualquier actividad comercial e industrial.
Habilitaciones Especiales: a extranjeros, sean residentes permanentes, temporarios o transitorios, de acuerdo a lo previsto en los convenios internacionales; así como también a diplomáticos, previa acreditación de tal función.
Si querés completa la actualización podés hacerlo en el Boletín Oficial.
[post_view]