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A partir de abril, la cédula verde cambia de vigencia

Según lo establecido por la DNRPA, desde el 5 de abril la cédula verde ya no tendrá una vigencia de tres años y pasará a vencerse después de un año de realizada.

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El Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), comunicó que la vigencia de la cédula verde, tanto para motos como para autos, será de un año corrido a partir de la fecha de expedición de la misma. Esta medida no afecta o involucra a la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir, mejor conocida como cédula azul.

Este plazo comenzará a regir en las Cédulas de Identificación de los Automotores y Motos realizadas desde el 5 de abril de 2021. Se deroga de esta forma la Disposición dictada en mayo de 2019, que establecía 3 años de vigencia para este documento.

Como anteriormente, esta medida no aplica para cédulas que se encuentren en poder del titular registral del rodado, así como tampoco para los siguientes tipos de vehículos: automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remis, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros; los registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal. En estos casos particulares el documento no tendrá plazo de vencimiento.

La DNRPA, dependiente del Ministerio de Justicia, comunicó también que en los casos en que se determina un plazo menor de vigencia de la cédula verde (por ejemplo en vehículos importados temporalmente), la vigencia será de un año corrido desde la fecha de expedición.

Así mismo, el organismo explicó que el titular registral del vehículo deberá solicitar una nueva cédula luego de vencida la vigencia de la mismo o dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento. Para realizar el trámite, el titular deberá pedir y completar la Solicitud Tipo 02 (formulario manual) o TP (formulario digital), que se entregará junto a la Cédula vencida, que será retenida por el Registro.

Vale aclarar que la Cédula de Identificación del Automotor no tiene fecha de vencimiento en poder del titular registral del vehículo, es decir el propietario o copropietario del mismo; en estos casos no se debe realizar ningún trámite adicional para conducir el rodado. Sin embargo, en el caso de un tercero sí tendrá que realizar el trámite por la vigencia temporal del documento.

El organismo destacó: “En consecuencia, resulta pertinente restablecer el plazo de vigencia de un año para las Cédulas de Identificación del Automotor, tal como rigió por más de diez años hasta la modificación. Todo ello, para robustecer la seguridad jurídica del Sistema Registral de Automotores, otorgando claridad y transparencia tanto a la información obrante en los legajos de los dominios, como a la documentación que se les entrega”.

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