En mayo te hablamos sobre este proyecto de ley tucumano que esta semana fue promulgado por el gobierno de la provincia norteña. Con esta normativa que ha entrado en vigencia se prohíbe “la circulación de motovehículos que transporten a dos personas adultas”, aunque existen ciertas excepciones.
La ley de Tucumán restringe el uso de las motocicletas, se prohíbe que dos adultos circulen en la misma, sin embargo podrían exceptuarse en algunos casos. Según la norma padres/madres podrán llevar a sus hijos o hijas, así como un adulto podrá trasladar a un infante siempre que sea menor de 15 años.
También se podrá tramitar un permiso para llevar un acompañante, que podrá ser por razones “laborales o de extrema necesidad”. En este caso el permiso provisorio tendrá que estar “debidamente acreditadas ante la Policía de la Provincia”, se gestionará a través de internet y su vigencia será de 6 meses como máximo.
Además, el artículo 5° de esta ley estable que “en caso de extrema necesidad, fuerza mayor o caso fortuito, la acreditación se hará frente al control sumariamente y de manera verbal; el encargado del control decidirá sin más trámite dejando constancia sobre esa situación en un libro de actas habilitado a esos fines”.
Si se incumpliese la ley los titulares de los motovehículos y/o sus conductores recibirán “una multa de 250 unidades fijas (unos $15.000) más la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos por un período de un año”. Mientras que si es reincidente la multa se duplicará en valor, llegando a las 500 unidades fijas (es decir, $30.000), y la inhabilitación para conducir será por dos años. La unidad fija o UF equivale al precio de venta al público de un litro de nafta especial o súper, por tanto se actualizará con el tiempo.
Así mismo, en un control los oficiales de la provincia o las fuerzas federales podrían a retener el motovehículo si se transiten en áreas, días y horarios prohibidos, o bien si circulan con un acompañante sin las medidas previstas.
Esta prohibición de circulación será “en determinados días, horarios y áreas, con motivo de la realización de espectáculos o reuniones de cualquier tipo que impliquen la concurrencia masiva de público o la posibilidad de riesgo social”. Así como se establece que no podrán estacionarse en guarderías “motovehículos que no tengan la correspondiente chapa identificatoria debidamente colocada”.
Cada comuna y municipio deberán adherir a “las obligaciones de control mediante el ofrecimiento de su guardia urbana y demás organismos de control existentes que consideren necesarios para su óptima ejecutividad”. Mientras que se expresa que “deberán solicitar certificados de antecedentes policiales y reincidencia como requisito previo para otorgar licencias de conducir”.